se REPONE la causa al estado de nombrarle a la parte demandada ciudadana NIXIDA MARILIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.991, domiciliada en la avenida 15, casa Nº 10-25, Barrio La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que actúe en su nombre y represión cumpliendo los deberes inherentes a su cargo consagrados en la jurisprudencia de marras, conforme a las reglas ordinarias establecidas en la ley procesal vigente, al abogado JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 4.468.197, Inpreabogado Nº 23.941, con domicilio a los efectos procesales en la Avenida 15, Edificio Mallorca, 1er. Piso, Oficina N° 14, Escritorio Jurídico Lobo y Asociados, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el tercer día de despacho .....