En orden a lo anteriormente expuesto, y por así haberlo ordenado el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de agosto de 2.008, es por lo que este Tribunal excluye del conocimiento de la presente causa al abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, quien actúa como apoderado judicial del co-demandado LIONEL PEDRIQUE ORTA, y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que el co-demandado, ciudadano LIONEL PEDRIQUE ORTA, debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que el mencionado abogado aquí excluido deberá avisarle al co-demandado, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestione.....