En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento que fuera suscrito por los justiciables en fecha primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012) y ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, a saber el constituido por un local comercial identificado con el número doce (12), ubicado en la Avenida Principal de La Mata, Centro Comercial La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Así mismo, dando cumplimiento a la parte in fine de la cláusula décimo primera del contrato aquí resuelto, se autoriza a la parte actora, siempre y cuando se encuentre facultada para ello y una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, para retirar las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a su nombre ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL E.....