Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.000.978, domiciliado en la Urbanización San Isidro, Final Calle principal Vía Alto Tomon casa s/n, Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera del Estado Trujillo y hábil asistido por el abogado en ejercicio ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.535.328, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.529, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial de fecha 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243.....