Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada, JOAQUINA ROJAS ALTUVE, a través de su apoderada judicial abogada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, todos identificados en el cuerpo de este fallo, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de octubre de 2.002. Y así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el a quo en el procedimiento intentado por el ciudadano JORGE ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, a través de sus apoderados Eduardo Noguera Noguera y Carlos José Navas Ramírez, contra e la ciudadana JOAQUINA ROJAS ALTUVE, todos identificados, en virtud de la cual declaró con lugar la de.....