Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos JOSE ABEL, JAVIER ALEXANDER, JESUS ARGENIS, JAIRO ANTONIO, JAVIER ALBEIRO y JORGE ALEJANDRO DUGARTE DAVILA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ABEL DUGARTE, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.