POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA, quien en vida fuera venezolano, casado, provisto de la cedula de identidad Nº V-4.300.263, y que tenia su domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a la solicitante, ya identificada, la ciudadana venezolana CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.941.387, en su condición de legitima esposa, actuando en su propio nombre y en nombre de sus legítimos hijos los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PERE.....