De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada ciudadana: GLORYESTELLA PEÑA ROJAS, quien quedo identificada de la siguiente manera venezolana, natural Mérida, nacida en fecha 21/06/1978, de 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.107.951, grado de instrucción T.S.U en Educación Preescolar, de oficio profesora, hijo de Gloria Rojas y Teófilo Peña, con domicilio en: San Rafael del Chama, punto de referencia al lado de la antena de la T.A.M., Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426/2742547, (actualmente recluida en la Policía del Estado Mérida)., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º literal "a" del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, e.....