PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-571.109, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábil, CONTRA la ciudadana MARIA IGNACIA OJEDA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.094, con domicilio en vía la Principal a la Culata, casa sin número, cerca de la Estación de Servicio el Pino, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 17 de Marzo del año 1.967, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta signada con el Nº 162. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL.....