En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.032.958, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.179, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ANGELINA LACRUZ RENGEL, RAFAEL IGNACIO LACRUZ RENGEL, MARÍA JIMENA LACRUZ RENGEL Y PEDRO DANIEL LACRUZ RENGEL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.474.089, V-9.474.092, V-11.464.768 y V-11.464.769, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, contra el ciudadano.....