ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, donde funge como denunciante el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, venezolana, nacido en fecha 30-04-1986, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.853, residenciada en Bubuquí IV, vereda I, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal .....