Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como es, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1987, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.487.027, y residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a dos casas de la casa de la cultura, de color verde de puertas de madera; por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL .....