Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos DANIEL GARCIA GARCIA Y SORAIDA GARCIA GUILLÈN, venezolanos, mayores de edad, agricultor y oficios del hogar, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.771.117 y V-8.033.551, respectivamente en su orden, domiciliados el primero en el Sector San Benito, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y a la Ofic.....