en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.995.278, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ PAREDES, GRACIELA JOSMARY GONZÁLEZ PAREDES y ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.804.140, V ¿ 14.916.784 y V ¿ 17.521.208 respectivamente, domicilia.....