En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos NICOLÁS ALBERTO PÉREZ GIL y LEVIS RAYDE DOMINGUEZ DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.707.328 y V-10.719.500, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado WILLIAM JOSÉ UZCÁTEGUI CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.162, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.- En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, que fuera celebra.....