este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, ANGEL ABRAHAM ROJAS ROJAS, así como el adolescente y niño MIGUEL ANGEL y VICTOR MANUEL RAMIREZ ROJAS, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.995