este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el escrito de Transacción Judicial, presentado por los ciudadanos MAYRA IRLANDA PEÑA RODRÍGUEZ y ENDER NEPTALY PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.401.340 y N° V-18.966.291, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio Leydi D. Serrano Cuberos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131690, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, por una parte, y por la otra, los ciudadanos JESÚS ARGENIS PEÑA PEÑA, MAYELA COROMOTO GONZÁLEZ .....