En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 75 vuelto del folio 021, de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), interpuesta por la ciudadana MATILDE SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.845, domiciliada en Caracas, Distrito Federal de y civilmente hábil, representada por la ciudadana INEZ UZCATEGUI TORO,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.965, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.308, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil, conforme consta en Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Décima del Municipio Libertador del Distri.....