QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo una causa de la prescripción de la Acción Penal, en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO, en la cual se encuentra como imputado MOLINA NIÑO CLAUDIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.383, residenciado en Caño Negro, vía panamericana, casa Nº 69, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en el ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LÓPEZ GERONIMO, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.069, residenciado en el sector Capazón Abajo, Km. 6, casa s/n, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, .....