Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputada la ciudadana FRANCISCA MÁRQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.447.849, residenciada en el sector Km. 15, avenida 1, casa N° 1-4, Estado Mérida; y no como lo indica el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud; por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISABELINO ROJAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 1.701.486, residenciado en el Km. 15, vía San Cristóbal, casa s/n, Estado Mérida, c.....