DECISIÒN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud realizada por el imputado RAMON ACACIO GUTIERREZ, de acordar un lapso prudencial al Fiscal Décimo Noveno, para que presente un acto conclusivo, bien sea acusación, archivo judicial o sobreseimiento de la causa, en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la publicación y notificación del presente fallo, fundamentado en los artículos 2, 21, 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 19, 173, 177, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO : Se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad que ejecute lo ordenado por este Despacho J.....