POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), e interpuesta por el ciudadano: JOSE MIGUEL ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-12.799.155, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....