Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano GEOVANNY QUIROZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.574.017 nacido en fecha 09-07-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo Pablo Quiroz (V) y de Maria Rivera (V), Natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de profesión Arrumador, residenciado en el sector Los Naranjos, vía princi.....