declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 9.398.142, domiciliado en el Barrio El Trinal, calle tres, Nro. 3-25, de la población de Los Naranjos, Parroquia Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana ALIDA ROSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.200.526, domiciliada en el Barrio Brisas del Chama, cerca de la carpintería hacia adentro, casa Nro 1-84, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, antes identificado, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
De quedar definitivamente firme la presente decisión, se emitirá pronunciamiento en cuanto a la tutela del entredicho.