HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LENAR ENRIQUE GUERRERO BARRETO y GLEIDI ALEXANDRA GUERRERO MONTES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a pagar el 15 de abril de 2011 y en lo sucesivo los 15 de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorro de la madre, también se compromete aportar el 50% de las medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos, el bono escolar queda establecido en el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 30 de agosto de cada año, el bono navideño se establece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el monto ofrecido, mediante adquisición de ropa y calzado a realizar el 10 de diciembre de cada año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.