DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo siendo una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, , en la cual se encuentra como imputado el ciudadano LENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.858.513, residenciado en el Barrio Cinco Julio, calle 3, casa Nº DDT-03-27, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURI ANGELA ARCE MARQUEZ, menor de edad, residenciada en la Pedregosa, sector Bicentenario, casa s/n, calle 1, El Vigía, Estado Mérida, co.....