DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: EGLYBETH PEREZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres (08-11-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº. 303. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. El niño OMITIR NOMBRE, permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, en el hogar donde fije su residencia para. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadana ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MI.....