DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Admite y declara Con Lugar la Solicitud de Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado: OSCAR ARDILA, procediendo con el carácter de Defensor Privado de la Acusada de Autos, ciudadana: MELISA MARYORI PARRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.743.850, razón por la cual a partir de esta fecha y por efecto de la presente decisión se considera que la misma adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual notif.....