PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado: autos PEDRO PABLO RANGEL SULBARAN, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 10-09-1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.020.460, edad 41 años, estado civil soltero, profesión u oficios comerciante, bachiller, hijo de Agustina Rangel Sulbaran (v) y Agustín Rangel (f), residenciado en La Azulita, Urbanización Ranulfo Romero, casa 2-54, como punto de referencia, cerca del Simoncito de la Azulita, parroquia La Azulita, municipio Andrés Bello, del estado Mérida, teléfono: 0426-753.86.51 y 0424-779.84.13, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 475 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JUNIOR SILVA SALAZAR debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA.....