Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ JUAN MORA BELANDRIA, en su propio nombre, obrando asistido por el abogado ASDRÚBAL GIL CONRTERAS, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-01-2009, que negó la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER LX, SERIAL DE MOTOR 1FZ07488805, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ7989509564, PLACA 88C-GBP, COLOR BLANCO, AÑO 2008, USO CARGA, TIPO PICK UP.
2.- Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor de la ciudadana JOS.....