Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se constató que el fallo pronunciado en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año aparece defectuoso al mencionar como víctima a la ciudadana YEINNY MOLINA URDANETA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.339, residenciada en la Urbanización Presidente José Antonio Páez, sector II, vereda 02, casa No. o8, El Vigía, Estado Mérida, siendo lo correcto que la víctima en la presente es la ciudadana FRANCY LEIDY VIVAS DUQUE, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.105, residenciada en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, Calle 13, Casa No. 21, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de corregir el señalado error, de conformidad con lo previsto en el artículos 192, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de garantizar los principios del debido proceso y de igualdad de las partes, dicta .....