Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YOELSI MARILI ROJAS DE OVIEDO y la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de esposa e hija, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ORLANDO OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.136, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros