PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Conversión en DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: JUAN CARLOS PEÑA DURAN y LEISMAR ROSALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.797.059 y V- 17.321.091, cónyuges, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Principal Los Chorros de Milla, frente al Conuco Don José, casa número 8-61, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la calle 25, entre avenida 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 1, Apt. 1-3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil diez (2010), signada con el Nº 128, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185, del Código Civil vigente. Como consecuencia de .....