declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.743, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano RAFAEL JESUS DAVILA NAVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.234, domiciliado en la Parroquia El Valle, Caracas- Distrito Capital, fundamentada en la causal segunda "Abandono Voluntario", contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, por cuanto no fue demostrada. SEGUNDO: Sin lugar la reconvención, propuesta por el ciudadano RAFAEL JESUS DAVILA NAVA, identificado en autos, en contra de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, igualmente identificada en autos, en consecuencia SIN LUGAR la causal segunda "Abandono Voluntario", contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano invocada por la parte demandada reconviniente, por cuanto no fue demostrada......