declara CON LUGAR la acción POR AUTORIZACION DE VIAJE, intentada por la FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana NAIRUBIA JOSEFINA ARAQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.934, domiciliada en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano RENNY JENDER LOPEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.268.308, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: se autoriza a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a viajar con su progenitora ciudadana NAIRUBIA JOSEFINA ARAQUE ZAMBRANO, fecha de salida el 27/08/2014, desde Caracas – .....