Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por los abogados FIDEL MONSALVE y JESÚS QUINTERO a favor del penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , de fecha 24-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado ANTONIO RAFAEL ANIBAL .....