DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL ANTONIO RINCON GUERRERO, a sus legítimos hijos los ciudadanos LISMAR RINCON CASTELLANO, MARELYS RINCON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, y MANUEL ANTONIO y LITSMAYBA YASMIRY RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 16.307.356, 14.962.944, 12.655.436 y 14.962.944, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representados por la ciudadana Liseth Marisol Castellano Leal, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.027.285, mediante poder otorgado por los ya mencionados por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2006, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-