Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por el ciudadano DEWER JACKSON MOLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.236.175.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DEWER JACKSON MOLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.023.065 y YAMILETH DEL VALLE RINCON ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.474.852, en virt.....