este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 1070 del Código Civil, formulada por la ciudadana: ciudadana ELIZABETH TAYLOR DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.420.150, domiciliada en Urbanización Bubuqui II, Sector La Pedregosa, Torro 23, Piso 1, Apartamento 3-3, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ALIRÁNGELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.646, inscrita en el I.....