Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el "Procedimiento por Consumo", a tal efecto, se impone a EDICSON RAMÓN SOTO MORA, Venezolano, Natural de Caja Seca, Nacido en fecha 09-04-1976, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 14.053.255, hijo del ciudadano Edicson Soto(v), y de Eumelia Mora de Soto (v), residenciado en el Sector La Conquista, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 12.282, Municipio Sucre, Estado Zulia, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Ad.....