DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.306 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE In limini Litis la Demanda de Oferta Real y Pago presentada por el GREGORIO ANDRES MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N. 17.522.784, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Avenida El Cambio Calle 3, vereda 04, Casa N. 50, Los Naranjos, Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado ARTURO JOSÉ.....