este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte demandada: ciudadano: LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.659 asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 y por la parte demandante, ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, venezolana, mayor d de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.704, asistida por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17721, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos: LU.....