Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JOSELITO PEREIRA APARICIO, identificado en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del articulo 185 del Código Civil y sin lugar la causal tercera (los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común) y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, actualmente Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 03 de enero del año 1990. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
Conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente * el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, quedara bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de crianza de ambos progenitores y bajo la Custodia de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERR.....