DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública abogada María Eugenia de Pacheco, con respecto que se decrete la prescripción de la acción penal y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento definitivo de la causa, por encontrarse la acción prescrita. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se funda en los artículos 2, 7, 19, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 537, 615, 620, 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 109, 406, 277 Código Penal vigente.
LA JUÉZA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,
ABG. Zulay Molina Rui.....