Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de TARCISIO SEGUNDO GALUE, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.759.481, comerciante, soltero, residenciado en El Vigía, vía El Charal, casa s/n, más arriba del Tanque del Inos de Tucani, Estado Mérida, en perjuicio de NELLY AMPARO RINCÓN ANGARITA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 23.228.129, residenciada en vía Los Claros, frente a la Bodega Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Zulia.
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