Vista la demanda por Desalojo presentada por el ciudadano NERIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.994.245, domiciliado en la Población de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados en Ejercicio WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ VERA y JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.097 y V- 8.041.730, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.534 y 84.546, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24 entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, Piso 2, Oficina 2-B, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ OMAR RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.445.159, domiciliado en las Residencias Parque El Salado, ubicado en el piso 1, situado en el Sector Las Cruces, Municipio Campo Elí.....