Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda imponer al Imputado HENRY BECERRA ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.042, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-06-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Rosa Arenas (v) y de Juan Becerra, residenciado en la población de Mucujepe, Barrio La Esperanza, calle principal, casa S/Nº, más .....