declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.655.436, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 15 bis, casa Nro. 11-45, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra su cónyuge ciudadana FLOR MARÍA RAMÍREZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.283.253, domiciliada en Mucujepe, carretera Panamericana, frente al establecimiento de transporte Don Pepe, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO RINCÓN RAMÍREZ, y FLOR MARÍA RAMÍREZ GALVIS, contraído en fecha 12 de julio de 1996, ante las autoridades de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, según acta Nro. 037, año 1996.
De conformi.....