este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Asimismo decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dada a los imputados identificados ut supra en fecha 16-10-2001, así como su condiciónes de imputados. Y así se decide. ----------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 314 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos: 2, 26,27, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C