En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar nueva Medida de Colocación Familiar, de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de los esposos VALBUENA DE MENDEZ CARMEN Y MENDEZ REGULO MANUEL, plenamente identificados, debiendo la niña OMITIR NOMBRE permanecer en el hogar de los referidos esposos, quienes representarán legalmente a la niña y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los f.....